AYUDAS PARA LA REACTIVACIÓN EMPRESARIAL. CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, CIENCIA Y AGENDA DIGITAL

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DECRETO-LEY 15/2020, de 29 de diciembre, por el que se aprueba un programa de ayudas para la reactivación empresarial.

Finalidad de la ayuda:

Es una subvención a fondo perdido, directa y sin convocatoria, que tiene como objetivo financiar las necesidades de liquidez o de capital circulante de las empresas y autónomos con centro productivo en Extremadura. Estas ayudas se gestionan bajo el régimen de concesión directa, es decir, las ayudas se irán concediendo según se vayan solicitando por los interesados en base a los requisitos establecidos. Presenta tu solicitud lo antes posible.

Beneficiarios:

Pymes y autónomos con centro productivo en la Comunidad Autónoma de Extremadura con independencia de cuál sea su forma jurídica, que se hayan visto afectadas por la COVID-19, es decir:

  • Que cuenten con una plantilla equivalente de tres trabajadores asalariados* a jornada completa en aquellos códigos cuenta cotización a la Seguridad Social de la empresa que correspondan a Extremadura, el día de la entrada en vigor de esta ayuda.
  • Que hayan visto reducida su facturación en al menos un 50% durante los tres primeros trimestres del año 2020 de forma acumulada, con respecto a la cifra de ese mismo periodo en 2019.
  • Excepcionalmente, aquellas empresas que no pueden acreditar el descenso de la facturación conforme al apartado anterior podrán alcanzar la condición de beneficiario siempre que a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y antes del 30 de septiembre de 2020 hayan tramitado uno o varios expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), que hayan afectado, como mínimo, al 50% de las personas asalariadas que tenía a su cargo el día 14 de marzo de 2020, durante al menos cuatro meses.

*A efectos de este Decreto-ley se entenderá por trabajadores asalariados los que figuren en el informe de vida laboral de la empresa en el Régimen General de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Ajena, incluidos aquellos sujetos a un expediente de regulación temporal de empleo.

Quedan excluidas de estas ayudas aquellos autónomos y pymes cuya actividad esté comprendida en las siguientes secciones o divisiones de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009):

  • Sección A “Agricultura, Ganadería, Silvicultura y Pesca”.
  • Sección K “Actividades Financieras y de Seguros”.
  • Sección O “Administración Pública y Defensa; Seguridad Social Obligatoria”.
  • Sección R “Actividades Artísticas, Recreativas y de Entretenimiento” División 92: “Actividades de juegos de azar y apuestas”. También quedan excluidas de estas ayudas las empresas en crisis, conforme a lo establecido por la Unión Europea en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.

Cuantía:

La subvención a conceder por empresa beneficiaria se determinará teniendo en cuenta los siguientes tramos:

  • De 3 a 5 trabajadores:  3.000 euros.
  • De 6 a 20 trabajadores  4.800 euros.
  • De 21 a 50 trabajadores  8.000 euros.
  • Más de 50 trabajadores  12.000 euros.

Cierre: 01/02/2021

Más información: Extremadura empresarial: aquí DOE: http://doe.gobex.es/pdfs/doe/2020/2510o/20DE0019.pdf

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